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Construcción o rehabilitación de edificios de consumo de energía casi nulo

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La Directiva 2010/31/UE de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios considera que se necesitan medidas que aumenten el número de edificios, que no solo cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética actualmente vigentes, sino que también sean más eficientes energéticamente al reducir tanto el consumo energético como las emisiones de dióxido de carbono. A tal efecto los Estados de la CE miembros deben elaborar planes nacionales para aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, y deben comunicar dichos planes a la Comisión periódicamente. Estos planes nacionales pueden incluir objetivos diferenciados de acuerdo con la categoría del edificio. Se define como “edificio de consumo de energía casi nulo”, según el artículo 2º de la Directiva, a aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto que se determinará de conformidad con un “marco general común de cálculo de la eficiencia energética de los edificios” contenido en el anexo I de la Directiva. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.

El Artículo 9º recoge los plazos de que disponen los Estados miembros para su implantación:

  • a) a más tardar el 31/12/ 2020, todos los edificios nuevos serán edificios de consumo de energía casi nulo,
  • b) después del 31/12/ 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas serán edificios de consumo de energía casi nulo.